Estructura Orgánica
DENOMINACIÓN ACTUAL Ley (909 de 2004) | GRADO | CÓDIGO |
SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL | 1 | 073 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 1 | 219 |
SECRETARIO EJECUTIVO | 5 | 425 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO | 1 | 367 |
SECRETARIO | 4 | 440 |
CONDUCTOR MECÁNICO | 3 | 482 |
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES | 1 | 470 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 2 | 407 |

Artículo 38º.– Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de
cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.
Artículo 39º.- Moción de observaciones. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
El normograma es una herramienta que permite a las entidades públicas y privadas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su objeto misional.